Autorización y registro de transportistas de animales vivos y medios de transporte

El transporte de animales constituye un eslabón fundamental de la producción ganadera, que a su vez puede resultar estresante o agotador para los animales, repercutiendo negativamente en el bienestar de los mismos.
El Reglamento Europeo (CE nº 1/2005) , de protección de los animales durante su transporte, así como la Ley de sanidad animal (8/2003,) y la Ley para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio ( 32/2007) establecen la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, de sus medios de transporte y de sus contenedores.
En Andalucía se regula mediante un Registro Autonómico de personas transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, así como regula su funcionamiento, y es necesario contar con una autorización y estar inscritos en este registro con carácter previo al ejercicio de la actividad.
Han de solicitar esta autorización:
a) Las personas transportistas de animales vivos cuyo domicilio o sede social se encuentre en Andalucía.
b) Los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a una persona transportista o no, cuyas personas titulares tengan su domicilio o la sede empresarial en Andalucía.
c) Los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta.
Es necesario renovar esta autorización 30 días naturales antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización.
Telemática
Puedes solicitar la autorización e inscripción en este registro de manera telemática con certificado digital.
Presencial
Para la tramitación presencial es necesario rellenar estos formularios (disponibles en la sección Documentos) dirigido a la Delegación Territorial de cada provincia.
Conoce toda la normativa relacionada con el Registro de Transportistas de Ganado.
Contacto
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