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Declaraciones Obligatorias del Sector Vitivinícola y control de las mismas

Declaraciones Obligatorias del Sector Vitivinícola y control de las mismas
¿Qué es?

Los viticultores deberán presentar declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

El plazo de presentación para la declaración de producción por instalación será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

El plazo de presentación de la declaración sobre existencias (se deberá declarar el volumen de existencias que estén en poder del titular de la instalación hasta el 31 de julio de cada año) será hasta el 10 de septiembre de cada año.

¿Qué procedimiento debo seguir?

Telemática

Accede al procedimiento telemático de la declaración, para lo que es preciso certificado digital o DNI electrónico. 

Tramitación telemática

Presencial

Se puede realizar la tramitación en las delegaciones territoriales correspondientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tramitación presencial

Sector
Agricultura
Presencial Telemático
Normativa

Accede a la normativa completa sobre las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola y control de las mismas.

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