Declaraciones Obligatorias del Sector Vitivinícola y control de las mismas

Los viticultores deberán presentar declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
El plazo de presentación para la declaración de producción por instalación será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.
El plazo de presentación de la declaración sobre existencias (se deberá declarar el volumen de existencias que estén en poder del titular de la instalación hasta el 31 de julio de cada año) será hasta el 10 de septiembre de cada año.
Telemática
Accede al procedimiento telemático de la declaración, para lo que es preciso certificado digital o DNI electrónico.
Presencial
Se puede realizar la tramitación en las delegaciones territoriales correspondientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Accede a la normativa completa sobre las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola y control de las mismas.
Contacto
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